El documento de seguridad LOPD:
Qué es el documento de seguridad y contenido del documento de seguridad.
El documento de seguridad es una de las partes fundamentales de la protección de datos. El documento de seguridad es el documento mediante el cual se elabora y adoptan las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, su adopción es de obligado cumplimiento para el responsable del fichero, o en su caso, del encargado del tratamiento.
¿Cuándo es obligatorio adoptar el documento de seguridad?
El Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en adelante R.D), establece que es obligatoria su adopción siempre que se traten datos personales, cualquiera que sea el nivel de seguridad al que correspondan.
¿Constituye alguna infracción la inexistencia del documento de seguridad?
Se considera una infracción grave "Mantener lo ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen" Artículo 43.h) Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
¿Dónde se encuentra el fundamento legal de la obligatoriedad de adopción del documento de seguridad?
El artículo 9 de la LOPD, establece en su párrafo 1 que "El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".
¿Cuál es el contenido del documento de seguridad de nivel básico?
Artículo 8 R.D. 994/1999
El documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este Reglamento.
El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo.
El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.
¿Es obligatorio que los empleados conozcan la existencia y contenido del cocumento de seguridad o solo concierne al responsable del fichero?
Toda persona con acceso a datos personales, o que intervenga en alguna fase del tratamiento de los mismos, debe ceñirse a lo establecido en el documento de seguridad, en el cual se establecerán claramente las funciones y obligaciones del personal. Artículo 9.1 R.D 994/1999.
Es responsabilidad del responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para que el personal conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento. Artículo 9.2 R.D 994/1999.
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