
NORMATIVA - LEGISLACIÓN






SEGURIDAD - OBLIGACIONES




INFORMACIÓN LOPD




| Normas de seguridad en el tratamiento y gestión de datos de carácter personal según la LOPD
Las Normas y controles relativos al uso de los Sistemas de Información, afectarán al uso y mantenimiento de los Recursos disponibles en los Sistemas de información, mediante los cuales se puede tener acceso a Datos de Carácter Personal.
Normas de Seguridad Generales:
Estará disponible un Registro de Usuarios Autorizados para utilizar los Ficheros existentes en los Sistemas de Información.
Es obligación de los usuarios de los Sistemas de Información cumplir la normativa vigente y lo dispuesto en el Documento de Seguridad.
Todos los Usuarios Autorizados, dispondrán de un Código de Usuario particular asociado a una Contraseña que sólo conoce el Usuario. El código de usuario y la contraseña serán absolutamente personales e intransferibles.
Se prohibe la instalación, por parte de los usuarios, de cualquier aplicación o producto informático en los Sistemas de información, sin la autorización expresa del Responsable de Seguridad.
No se permite la utilización de recursos de los Sistemas de Información con fines privados o con cualquier otro fin diferente a los estrictamente laborales, sin la correspondiente autorización del Responsable del Fichero.
Se prohíbe la conexión a redes externas (Internet y servicios similares) desde equipos que contengan o tengan acceso a Datos Personales, sin la autorización previa del Responsable del Fichero, salvo que estén implementadas medidas técnicas que garanticen la seguridad de dicha conexión.
Todo Responsable de Fichero debe cumplir los siguientes requisitos, según el nivel de datos que maneje:
Nivel Seguridad Básico
Las medidas, normas, procedimientos y estándares de seguridad.
Funciones y obligaciones del personal.
Estructura y descripción de ficheros y sistemas de información.
Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante incidencias.
Procedimiento de realización de Copias de Respaldo y recuperación de datos.
Establecer procedimientos para realizar Copias de Seguridad de la información que se maneja, de tal forma que se pueda garantizar la reconstrucción de los datos en el estado en que se encontraban en el momento de producirse la pérdida o destrucción de los mismos. Las Copias de Seguridad se deberán hacer, al menos, semanalmente.
Los dispositivos de almacenamiento de ficheros no automatizados, deberán estar dotados de mecanismos que obstaculicen su apertura. Durante la revisión o tramitación de los mismos, la persona a cargo, deber ser diligente y custodiar la documentación para evitar accesos no autorizados.

Nivel de Seguridad Medio
Identificación del/los Responsable/s de Seguridad.
Control periódico del cumplimiento del documento.
Medidas a adoptar en caso de tener que reutilizar o desechar soportes.
Nivel de Seguridad Alto
Mantener un registro de usuarios, hora, fichero, tipo de acceso y registro accedido. El control de accesos se deberá mantener al menos durante 2 años.
Además
Los accesos a través de redes de telecomunicaciones deben garantizar un nivel de seguridad equivalente al de los accesos en modo local.
La ejecución de trabajos fuera de los locales del responsable o del encargado del tratamiento debe ser previamente autorizada por el responsable del fichero, constando en el documento de seguridad, y garantizando el nivel de seguridad.
Los ficheros temporales deberán cumplir el nivel de seguridad correspondiente y serán borrados una vez que hayan dejado de ser necesarios.
El acceso facilitado a un encargado del tratamiento de datos deberá constar en el documento de seguridad y deberá comprometerse al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas.
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